Resumen: TGSS. Se desestimaba la anotación de la clave de ocupación A en el trabajador Juan Enrique, en el periodo 13-06-2017 a 31-01-2018, por haber sido baja con carácter previo al inicio del expediente y no haberse podido llevar a cabo comprobaciones fehacientes sobre la efectiva naturaleza de la prestación de sus servicios. La normativa de la afiliación a la SS, cuando posibilita la revisión de la afiliación, no establece que el trabajador objeto de rectificación deba seguir de alta en la empresa en el momento de la inspección. Por lo que, no entrar a valorar si debían tener o no anotada la clave de ocupación "A" solamente porque ya no estén de alta en la empresa no es ajustado a derecho. Por otra parte, la empresa recurrente aporta un informe de cotización en los que aparece como fin del contrato de trabajo el 31 de enero de 2018 y con la misma fecha de baja, pero con ese único dato se desconoce desde el periodo de alta el 16 de junio de 2017 hasta la baja cuales, fueron las concretas actividades realizadas por el trabajador, por lo que se desconoce por tanto en autos, por ausencia de prueba, la clave de actividad ni el grupo de encuadramiento.